El nuevo CTE (Código Técnico de la Edificación) y la Certificación Energética de edificios obligatoria, llevarán las energías renovables a toda obra nueva y de rehabilitación.
Directiva 2002/91/CE
CTE (HE-4/ HE-5: RITE)
HE-4 (CTE): Contribución Solar Mínima de Agua Caliente Sanitaria
"En los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esta demanda, se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda total de agua caliente del edificio"
HE-5 (CTE): Contribución Fotovoltaica Mínima de Energía Eléctrica
"En los edificios que así se establezca en este código se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red"
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